– Los premios serán pagados al portador del cupón ganador.
– Sólo se pagarán premios a aquellos tenedores de cupones ganadores que presenten los mismos al cobro.
Dichos cupones deberán encontrarse totalmente íntegros, con su contenido completo, no registrar ningún tipo de
enmiendas, adulteraciones, reconstituciones y/o resultar ilegibles en todo o en parte. Los cupones que no cumplan
con los requisitos dispuestos en el párrafo precedente se consideran nulos y sin ningún valor.
– Sólo se pagarán premios a los tenedores de cupones que resulten ganadores y que consten en los
archivos magnéticos computacionales y en las nóminas de ganadores existentes en los lugares de pagos de premios.
– El Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires, no reconocerá como válido ningún cupón que
no haya sido emitido o impreso por el Instituto o por la Empresa debidamente autorizada para efectuar la emisión o
impresión de los cupones.
– Los premios serán pagados por las mismas entidades o personas que venden los cupones de juego,
excepto los premios de primera y segunda categoría de TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO, categoría de ReBingo – Rekino “Sale seguro” y Premios al número de cartón, que serán pagados por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos de Buenos Aires o la entidad que ésta determine, previa verificación de los mismos.
– Todos los premios de primera y/o segunda categoría de TV BINGO BONAERENSE – TELEKINO y el de la
modalidad ReBingo – Rekino “Sale seguro” con 15 (quince) y/o 14 (catorce) aciertos, estarán sujetos a una deducción
del 2 % (dos por ciento), el importe resultante se destinará en partes iguales a los miembros de la red comercial que
intervinieron en la venta del cupón, con excepción de los Entes Provinciales. El Instituto Provincial de Lotería y
Casinos de Buenos Aires controlará el efectivo cumplimiento de lo establecido. En el caso que el ReBingo – Rekino
“Sale seguro” deba repartir el premio entre los que obtuvieron menos de 14 aciertos, y en el caso de los Premios
adicionales a los 15 aciertos y Premios al número de cartón, no se realizará la retención anteriormente descripta.
Los premios Adicionales al de 15 aciertos podrán ser abonados en su equivalente en efectivo y/o la compra de los
mismos en caso que el beneficiario optara por el bien.